Consulta relativa a una interpretación de la tabla 2.1 del DB SI1, relativa a las cocinas como local de riesgo especial: Se trata de un local en un centro comercial que dispone de una máquina freidora (esta máquina tiene otros componentes como una plancha, dos freidoras y tiene integrado un extractor que evacúa los humos a través de un conducto(no campana extractora)). Esta máquina tiene su propio marcado CE y cumple las directivas que le son de aplicación, 73/23 y 98/37.
Se trata de un tipo de máquina freidora muy extendida a nivel europeo.
Necesitamos saber que interpretación hace el Ministerio respecto a la nota 2 de la tabla 2.1, donde se especifica que los filtros deben cumplir una distancia mínima al foco de calor, en nuestro caso 50cm.
¿Estos filtros se refieren a campanas extractoras y a extractores independientes de la máquina freidora? ¿O debe cumplirlo también el extractor integrado dentro de la maquinaria?
Estamos con un expediente tramitándose a nivel municipal y hay disparidad de criterios con el técnico municipal.
Respuesta
Si la maquina en cuestión «tiene marcado CE y cumple las directivas que le son de aplicación», se supone que satisface las condiciones de seguridad que le son exigibles, por lo que no le es de aplicación la nota 2 de la tabla 2.1 sobre distancia entre los filtros y los focos de calor.