[659] Altura de evacuación ascendente en escaleras protegidas

Quisiéramos saber si existe alguna limitación a la altura de evacuación ascendente en las escaleras protegidas. Estamos planteando una evacuación ascendente mediante una escalera protegida que conduce directamente a un espacio exterior seguro. La altura máxima de evacuación ascendente de la escalera protegida es de 9m.

En la tabla 4.1 sobre dimensiones de los elementos de evacuación, la fórmula para el dimensionado de la escalera protegida es la siguiente: E≤3S + 160 As. Dentro de la formula no se diferencia entre la evacuación ascendente o descendente.

En la tabla 5.1 Protección de las escaleras, se especifica que en las escaleras protegidas se admite en todo caso la evacuación ascendente (h>6,00m). Por lo que entendemos que no hay límites a la altura de evacuación ascendente en las escaleras protegidas.

En la descripción de recorrido de evacuación se especifica lo siguiente: Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.

Las puertas de acceso a la escalera protegida son salidas de planta. Por tanto, ¿tenemos que entender que una vez dentro de la escalera protegida los límites a la altura de los recorridos de evacuación ya sean descendentes o ascendentes no computan?

En un punto posterior de la definición de recorrido de evacuación se señala lo siguiente:

Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación.

A su vez, quisiéramos saber si los límites de la altura máxima salvada referidos en esta tabla (hasta el espacio exterior seguro 6m) han de ser considerados en el interior de la escalera protegida.

Respuesta
1. En efecto, una vez alcanzada una salida de planta la longitud del recorrido de evacuación posterior no computa.

2. Los límites a la altura salvada hasta el espacio exterior seguro que se establecen en la definición de recorrido de evacuación son totales y no están condicionados a si el recorrido es por escalera protegida o no.

Scroll al inicio