Se trata de la adecuación de un local como restaurante kebab. Como es habitual en este tipo de locales se colocarán dos asadores, una plancha y una freidora tras la barra del local. La suma de estos aparatos es de 37,1 kW. Por no superar los 50 kW no sería necesario sistema fijo de extinción, sin embargo, al no encontrarse estos aparatos en una cocina cerrada, ¿Sería necesario instalar sistema fijo de extinción? O ¿Podría considerarse todo el local como recinto que contiene dichos aparatos y considerarse todo el local de riesgo medio y no incluir sistema fijo de extinción?
Respuesta
En efecto, conforme a SI-4 no es obligatorio instalar extinción automática en el local de la consulta. Pero conforme a SI 1-2, si no se instala un sistema de extinción automática que cubra al menos los aparatos necesarios para que la potencia instalada a considerar, es decir la no cubierta por dicho sistema, no exceda de 20 kW, el local debe tratarse como de riesgo especial, lo que es incompatible con su ocupación por el público.
