Consulta sobre la disposición de hidrantes de incendios en fachada.
Nos encontramos en la última fase de obra de la rehabilitación y ampliación del teatro de la comedia (dependiente del Ministerio de Cultura), y nos surge la duda sobre la obligatoriedad de colocar hidrante de incendios en fachada.
En la sección SI 4 sobre instalaciones de protección contra incendios, se indica que se dispondrán equipos e instalaciones de protección contra incendios según se indica en la tabla 1.1. En ese sentido, con carácter particular para teatros, se señala en el apartado correspondiente a locales de pública concurrencia, que se dispondrán hidrantes exteriores cuando la superficie construida se encuentre comprendida entre 500 y 10.000 m² (en nuestro caso son 4.250 m²). Ahora bien, la nota “(3)”, señala que “Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.”
Nuestra consulta se refiere a como se interpreta esta nota en nuestro caso concreto:
– Al existir un hidrante en la plaza de Santa Ana a menos de 100 m de nuestra fachada, ¿se puede considerar dicho hidrante como válido para el cómputo, NO SIENDO NECESARIO DISPONER NINGUNO EN LA OBRA al considerarse en el cómputo el citado hidrante exterior a nuestro edificio?
– O por el contrario, es necesario disponer un hidrante en fachada por considerarse que dicha nota 3 se refiere únicamente a cuando se obliga a disponer más de un hidrante por el cómputo. No queda claro por ejemplo en el uso general, cuando se refiere a disponer al menos “un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción”, si la nota (3) se refiere a la fracción o superficie adicional a los 10000 m², o si por el contrario es independiente de la superficie construida haciendo referencia a toda la frase, en cuyo caso aquellos edificios de menos de 10.000 m² que tengan un hidrante a menos de 100 m de la fachada, no tendrían obligación de disponer uno en su propia fachada.
Respuesta
La nota (3), cuya llamada en algunos usos está mal situada, no se refiere únicamente a la fracción o superficie adicional a los 10.000 m², sino al conjunto de la exigencia, con lo que los edificios de menos de 10.000 m² que tengan un hidrante a menos de 100 m de la fachada no tienen obligación de tener uno en su propia fachada.
