El DB-SUA 9, en su apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, dispone que siempre que exista alguna disposición legal de obligado cumplimiento que exija la existencia de aseos, deberá disponerse de un aseo accesible por cada 10 unidades.
El texto comentado de diciembre de 2014 exime, en uno de sus comentarios, del cumplimiento de la existencia de aseos accesibles a los centros de trabajo de menos de 100 metros cuadrados y 10 trabajadores.
En relación a los locales pequeños (entiendo locales de pública concurrencia, como comercios, cafeterías…) también se introduce un comentario en el que se pueden admitir alternativas, pero no me queda claro si en el caso de un local destinado a cafetería o a comercio que no exceda de 100 metros cuadrados de superficie ni de 50 personas de ocupación se puede eximir de tener un aseo adaptado, porque entre las opciones que pone está la de que el aseo sea de uso compartido, y eso ya lo dice el articulado del DB.
Respuesta
Una cafetería de menos de 100 m² de superficie de uso público y cuya ocupación de público no exceda de 50 personas podrá acogerse a soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable, en relación a la dotación de servicios higiénicos accesibles, tal y como se indica en el comentario de aplicación a locales pequeños al 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles del SUA 9; así, entre otras opciones posibles, cabría dotar al local de un único aseo para ambos sexos y accesible, debidamente señalizado. En todo caso, dicho local no quedaría eximido de disponer de aseo accesible.
