Estamos construyendo un edificio público que está destinado a conservatorio de música.
Tengo la siguiente pregunta:
Me pide la Dirección Facultativa que las puertas de paso cumplan el C S2 d0. Pero no entiendo porque tienen que cumplir esta característica porque según el SI 1 esto hace referencia a paramentos y revestimientos. No veo ningún apartado en el que se pida algo a las puertas.
Qué tiene que cumplir una puerta de paso a una estancia, que no es separadora de incendios ni tiene que ser RF.
Respuesta
En efecto, a las puertas de paso, sean o no resistentes al fuego, el DB-SI no les exige reacción al fuego.
