Con relación a aquellos espacios que, formando parte de la vía pública, son de propiedad privada y son utilizados de forma pública (por ejemplo una acera que es propiedad de una comunidad de vecinos, pero es utilizada por todo usuario que transita por el itinerario peatonal de esa vía pública), debe cumplir ¿el CTE (por ser comunicación principal del/de los edificio/s con la vía pública) o la Orden VIV 561/2010 (por ser utilizados de forma pública)?
Respuesta
Debe cumplir el CTE DB-SUA. No obstante, ver comentario “Condiciones de SUA en espacios exteriores dentro de la parcela de un edificio: Condiciones de vados, mobiliario urbano, etc.” vinculado a SUA 9-1.1.1.