Tenemos un local dedicado a Escuela de interpretación y, por tanto, asimilable al uso Educativo, que cuenta con tres salas para impartir las clases de interpretación, pudiéndose llevar a cabo cualquiera de las materias impartidas en cualquiera de las salas, además de una recepción, aseos (siendo uno de ellos adaptado), etc. Por problemas de viabilidad técnica y también económica, no consideramos posible dotar de accesibilidad a una de las salas, aunque si es posible que exista un itinerario accesible en el resto del local, dotando de accesibilidad a todos los elementos que componen la actividad (excepto a la sala mencionada, a la cual sí que es posible de dotar con un acceso accesible directo desde el exterior, pero no desde el interior del local). Basándonos en las notas 495 y 552, ¿sería viable que una parte de este local (una de las salas donde se imparten las clases) no contase con un itinerario accesible, siendo accesible todo el resto del local y pudiendo ofrecer todos los servicios y actividades formativas que ofrece la actividad en este espacio?
Por otro lado, el uso al que se ha asimilado esta actividad es a la de uso docente y, en un principio se había considerado una ocupación en las salas de 1/1,5 m² por lo que sale una ocupación muy por encima de la ocupación real que se va a tener en la actividad (todos los elementos de evacuación cumplen las dimensiones establecidas aun teniendo en cuanta esta mayor ocupación) por lo que la pregunta es si podría considerarse la ocupación en estas salas como “Locales diferentes de aulas” y considerar una ocupación de 1/5 m², con lo que la ocupación teórica del local se asimilaría más a la real del local. (Basándonos en las entradas 306 y 333).
Respuesta
Aunque se dice plantearlas “de forma genérica”, lo cierto es que las dos cuestiones que se plantean (accesibilidad y ocupación) son específicas de un establecimiento determinado y dependen de las particularidades de este. Consideramos que ambas cuestiones pueden ser resolubles en base a los comentarios y a las consultas publicadas, pero teniendo en cuenta dichas particularidades, lo que no corresponde a este Ministerio, sino al proyectista y a la autoridad de control.