[600] Instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas

Si se diera el caso que fuera necesario tomar espacio privativo de las viviendas para la colocación de un ascensor, ¿dicha intervención tendrían carácter de obligatorio siguiendo lo expuesto en su Disposición final primera, punto cuatro, sobre la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, o en este caso, dado que se está tomando espacio privativo sería necesario el consenso de todos los comuneros?

Respuesta
En relación a la posibilidad de instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas, dicha intervención no tendría carácter obligatorio y requeriría el acuerdo de la Junta de propietarios dado que dicha intervención requeriría tomar espacio privativo, tal y como se desprende del punto 1 de la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, establecida en la ley 8/2013.

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