En un proyecto de inminente ejecución la constructora nos ha preguntado sobre la colocación de marcos inferiores (apoyados en el suelo) en unas puertas batientes cortafuegos y acústicas que, por su detalle constructivo deben llevar el citado marco inferior, para garantizar -con el sistema de cierre de presión- la estanqueidad acústica perimetral necesaria para la obra (45dBA aproximadamente).
Me han planteado la duda de su adecuación al CTE, SUA o cualquiera otra Norma que lo impidiera.
Respuesta
Conforme a SUA 1-2, el marco citado no es posible, excepto en el improbable caso de que suponga un resalto que no exceda de 4 mm. Se entiende que la solución que se apunta en SUA 1-2.1.b) mediante pendiente que no exceda de 25% es incompatible con la finalidad que se pretende con el marco, aparte de que también lo sería con el posible carácter de itinerario accesible que pudiera tener la puerta en cuestión.