Envío consulta sobre duda relativa al significado y alcance de la acepción tercera de la definición de “salida de planta”.
Asunto: Anejo SI A – Terminología – “Salida de planta”
Referencia: Acepción tercera de la definición de “salida de planta”
Pregunta: Para que la puerta de paso a través de un vestíbulo de independencia a un sector de incendio diferente sea considerada “salida de planta”, ha de cumplirse entre otras circunstancias que el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al sector alternativo. ¿Cabe suponer por lo tanto que un sector de incendio no puede evacuarse únicamente a través de otro sector, aún cuando los recorridos de evacuación hasta salidas de edificio cumplan lo establecido en cuanto a recorridos y dimensionado? ¿o lo que se busca obligando a disponer de otra salida de planta, es únicamente poder considerar final de recorrido de evacuación el acceso al vestíbulo?
¿Sería admisible el caso de un establecimiento industrial cuya parte frontal es en su totalidad comercial y al superar los 250 m² de superficie está debidamente sectorizada, y aún así, la totalidad del establecimiento evacuase a través de este sector comercial, debido a que los recorridos a salidas de edificio cumplen lo exigido?
Respuesta
1. La tercera opción de la definición de “salida de planta” no impide que un sector de incendio pueda evacuarse únicamente a través de otro sector. Lo que impide es que todas las salidas de planta que precise un sector comuniquen con un mismo sector alternativo. A este respecto se subraya que lo que dicha opción regula es bajo qué condiciones un paso de un sector a otro sector alternativo a través de un vestíbulo de independencia se puede considerar salida de planta, no la obligación de considerarle como tal si no se precisa que lo sea.
2. Las condiciones de evacuación de los establecimientos industriales las regula el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI). Las interpretaciones y aclaraciones sobre dicho reglamento no son competencia de este Ministerio, sino del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Este Ministerio establece criterios de validez general, pero no la validez de casos particulares, tarea que corresponde a la autoridad de control edificatorio.