[592] Regulación aplicable a espacio exterior urbanizado de un edificio

MARCO NORMATIVO:

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la presente Orden se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.

1. Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.
DB SUA (aprobado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de Febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad)

II Ámbito de aplicación
(…)

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

CONSULTA:

Se nos plantea un conflicto de “ámbito de aplicación”, por ejemplo en actuaciones en grandes centros comerciales, con extensas superficies urbanizadas adscritas –dentro de la parcela– que contienen aparcamientos en superficie, zonas ajardinadas, etc.

En estos “espacios públicos urbanizados” ¿sería de aplicación la Orden VIV/561/2010?

¿O habría que aplicar el DB SUA por tratarse de “elementos de urbanización adscritos al edificio”?

¿O ambas normativas resultarían de aplicación?

Respuesta
Aunque sea muy extensa, la superficie urbanizada de la parcela de un edificio no es un “espacio público urbanizado”, por lo que la regulación que le es aplicable, no solo en materia de accesibilidad, sino también en seguridad de utilización, no es la Orden VIV/561/2010, sino el CTE DB-SUA.

Véase al respecto el comentario “Condiciones de SUA en espacios exteriores dentro de la parcela de un edificio: Condiciones de vados, mobiliario urbano, etc.” al artículo SUA 9-1.1.1.

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