[581] Zona dentro de un local, en el que se especifica que no tendrá uso

Se plantea la posibilidad de disponer de una zona de aproximadamente 50 m², en el fondo de un local destinado a peluquería, en la que no se establece el uso, se separa del resto del local (peluquería) mediante tabique de bloque de hormigón vibrado y puerta de paso de 0,90 de ancho.

El resto del local cumple y contempla la normativa de aplicación. Para el desarrollo de la actividad la propiedad no necesita el espacio descrito.

Entendiendo que el DB-SI contempla:

Local diáfano sin uso. Un local diáfano sin ningún uso declarado es, a efectos del CTE, una obra inacabada. El proyecto y obra de terminación de dicho local para un uso determinado debe cumplir (al margen de cómo se denomine la licencia correspondiente, desde la óptica municipal) todas las exigencias del CTE vigentes en el momento de solicitar licencia para dicha obra (no para la obra inicial), incluidas las de seguridad en caso de incendio, particularizadas para el uso en cuestión.

¿Se mantiene dicha consideración para una zona concreta, dentro de un establecimiento en uso (peluquería) como antes descrito que efectivamente no va a ser usado por no ser necesaria para el desarrollo de la actividad?

Respuesta
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