Se busca una imagen como la de la foto que se adjunta, un bloque de viviendas en Suecia. Alli se usa una barandilla de vidrio opacitado, probablemente sea una luna tintada, con la estructura soporte por el interior.
Como el CTE establece unas condiciones de limpieza a las barreras de protección de vidrio «transparente», es porque se debería entender que existe otro tipo de vidrio que no es transparente, ya que en caso contrario, no cabría distinción alguna.
En el apéndice de terminología, no aparece dicho concepto, por lo que nos gustaría que se definiera dicho concepto y si podemos considerar las lunas tintadas que se pueden ver formando las barandillas de esa promoción residencial como vidrio No transparente y poder de esa manera arrancar con el vidrio desde el suelo de la terraza.
Respuesta
El artículo SUA 1-5 se refiere a vidrios transparentes porque son los que requieren una limpieza que, si no es fácil de realizar, puede entrañar peligro de caída. La condición de no transparente puede hacer innecesario cumplir la condición del artículo en la medida en que la limpieza del vidrio por su exterior también pueda ser innecesaria.