Dado que el comentario que figura en el CTE DB SI 3-4, considera:
«Pasillos con peldaños en cines, teatros, auditorios, etc. Las condiciones que se establecen en la tabla 4.1 y en DB SUA 1-4.2 para las escaleras (tramos, mesetas intermedias, dimensiones de los peldaños, pasamanos, etc.) no son aplicables a los pasillos de acceso a las localidades en los anfiteatros de las salas de los auditorios, teatros, cines, etc.Aunque dichos pasillos suelen tener peldaños para ajustarse a la pendiente de la sección longitudinal de la sala, impuesta para garantizar la visión desde cada localidad, conforme a SUA 1-4.4, no por ello adquieren el carácter de «escaleras» (cuyas condiciones, por otra parte, no podrían cumplir en la mayoría de los casos) sino el de «pasillos escalonados» y/o con pendiente.No obstante, se recuerda (ver nota (8) de la tabla 4.1) que dichos pasillos se dimensionan como las escaleras no protegidas.»
Y, puesto que, en el CTE DB SUA 1-4.4 no se determinan las medidas de las dimensiones de la huella y contrahuella que tendrán los peldaños de los pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas, y con el objetivo de cumplir con la exigencia básica de Seguridad frente al riesgo de caídas y limitar el riesgo de que los usuarios sufran caídas, tropiecen o se dificulte la movilidad, se plantea la siguiente consulta.
En los pasillos escalonados de acceso a localidades de asiento fijo, distribuidas en filas y dispuestas en graderíos de estadios deportivos, plazas de toros y similares:
1. ¿Qué dimensión mínima de huella deberán tener los peldaños de los pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos?
2. ¿Qué dimensión mínima y máxima de contrahuella deberán tener los peldaños de los pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos, considerados como zonas de uso público?
3. ¿Qué dimensión mínima de la huella del peldaño del pasillo escalonado, ha de encontrarse al mismo nivel (y libre de obstáculos) que el piso del paso entre filas de asientos fijos de las localidades para permitir el acceso de espectadores?
Respuesta
Como criterio general, las condiciones de huella y contrahuella que deben cumplir los peldaños son las establecidas para las escaleras de uso general y, en este caso concreto, para uso público: 28 cm de huella como mínimo y 17,5 cm de contrahuella como máximo. Pero la consulta no se refiere a una escalera sino a un pasillo escalonado, por lo que los valores antes indicados serían orientativos. Si los requisitos del graderío en cuestión requieren valores fuera de este rango -debidamente justificados- deberían adoptarse medidas que compensaran el posible riesgo adicional en el uso, como pueden ser la señalización mediante banda de borde con contraste cromático en peldaños de pasillo escalonado, la disposición de elementos de apoyo puntual asociados a cada fila y contrastados cromáticamente, el diseño de pasillos escalonados evitando grandes longitudes en la dirección de la pendiente, reforzar los niveles de iluminación de los recorridos, etc.