¿Podría decirme si este comentario está en vigor?
“Vestíbulo de independencia”
Incompatibilidad de los vestíbulos de independencia |
¿El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida puede ser simultáneamente el requerido para locales de riesgo especial?
Sí. El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida en una planta en la cual solo existan locales de riesgo especial, aparcamiento o incluso zonas de ocupación nula, puede comunicar con todas las zonas citadas. Si estas no son de riesgo especial o lo son de riesgo especial bajo o medio, precisan puerta EI2 30-C5 en su comunicación con el vestíbulo. Si alguna de ellas es de riesgo especial alto, todas las puertas del vestíbulo deben ser EI2 45-C5. En cambio, si en dicha planta el vestíbulo de independencia estuviera previsto para la evacuación de zonas ocupables normales (habitables) los locales de riesgo especial medio o alto deben contar con su propio vestíbulo de independencia, el cual puede a su vez comunicar con el anterior. |
Respuesta
El comentario que se indica figuraba en la recopilación de consultas dirigidas a este Ministerio que se publicó con fecha 27 de diciembre de 2010. En la actualidad, los comentarios vigentes son los publicados con fecha 19/12/2014 en la web del CTE:
http://www.codigotecnico.org
No obstante, seguimos considerando válido el contenido de dicho comentario (por lo que posiblemente sea recuperado en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI que previsiblemente se publicará en junio de 2015) excepto en su contraste con el siguiente comentario actual, con el cual obviamente se contradice: