En relación a los requisitos de sectorización de cocinas de locales en planta baja de pública concurrencia con potencia inferior a < 20 kW, en el caso de que el patinillo por el que discurre la chimenea no ofrezca la resistencia al fuego necesaria con respecto con los locales/viviendas de las plantas superiores, ¿Son admisibles compuertas cortafuegos en la chimenea de salida de humos como solución de compartimentación?
Respuesta
Conforme a la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, en los conductos de extracción de humo de las cocinas que deban clasificarse como local de riesgo especial no pueden existir compuertas cortafuegos. De los conductos de cocinas que no sean locales de riesgo especial no se dice nada. No obstante, en el segundo caso habría que valorar, desde los criterios de buena práctica generalmente reconocidos, si la existencia de dichas compuertas es compatible con el funcionamiento de este tipo de conductos, en los que es muy probable que su presencia produzca acumulación de grasa.
