[537] Obligatoriedad de barra antipánico UNE-EN 1125

En los recorridos de evacuación del garaje de un edificio de viviendas que hemos entregado recientemente, se han instalado puertas con manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación, acogiéndonos a los artículos 6.1 y 6.2 del DB-SI-3:

1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada […]

No obstante, la Comunidad de Propietarios nos ha hecho llegar un informe pericial donde se señala que dichas puertas deben estar dotadas de barra antipánico y nos reclama su colocación, por lo que solicitamos nos confirmen que dichas barras antipánico no son exigibles en este caso.

Respuesta
Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc.

Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.

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