[529] Obligatoriedad extintores edificio comunidad propietarios

La consulta es sobre la obligatoriedad o no de poner extintores en un edificio de vecinos construido antes de 1980 que consta de planta baja sólo de acceso + 4 plantas de viviendas (17 vecinos en total)+ otra de acceso a terraza comunitaria. Tengo entendido que es obligatorio en nuevas construcciones o bien en antiguas que hayan realizado modificaciones. En este caso se puso ascensor en 2006 pero se colocó justo en el hueco vacío de la escalera. Además no existen ni trasteros, ni aparcamiento etc.

En caso afirmativo, ¿qué le correspondería colocar?

Respuesta
En un edificio de viviendas existente, construido cuando no se exigía que tuviese extintores, no hay obligación de instalarlos mientras no se haga una obra de reforma en el mismo cuyo alcance suponga que instalarlos sea técnica y económicamente proporcionado al alcance de la obra. Consideramos que ese sería el caso de instalar un ascensor en el hueco de una escalera y de la obra asociada a ello.

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