[525] Reforma en lucernario

Un edificio con licencia en vigor, posee dos sectores (planta baja y resto del edificio). Se proyectó con patio interior, acristalado a nivel suelo de planta primera.

Aplicando la normativa actual no cumpliría la propagación exterior de cubiertas, puesto que la distancia entre el lucernario y las ventanas de planta primera es inferior a la indicada en la tabla del DB-SI 2.2.2.

Se pretende una reforma sin cambio de uso, manteniendo los sectores, clausurando las ventanas de planta primera con elementos EI-180 y elevando el lucernario a nivel de suelo de planta segunda.

¿Sería admisible esta obra ya que no hay incremento del riesgo?

 

Respuesta
No hay incremento del riesgo, pero el riesgo preexistente, no admisible conforme al DB SI, se reproduce tras la intervención, lo que es contrario al DB SI.

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