Con el fin de determinar si un edificio debe disponer de una ó dos salidas de planta, conforme a la tabla 3.1 del DB-SI 3, planteo el siguiente caso:
Un edificio catalogado en el que se proyecta una rehabilitación para implantar una «residencia de estudiantes» (uso residencial público) formada por 17 estudios-alojamientos (tipo «loft» con una cama individual cada uno), con el fin de poder aplicar la excepción según la cual si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento es suficiente una salida de planta:
Calculamos las 20 plazas de alojamiento según el número real de personas que se alojarán o según la tabla «2.1 densidades de ocupación» en función de la superficie?
Respuesta
Salvo que esté regulada por una disposición de obligado cumplimiento que establezca una ocupación menor que la resultante de aplicar la densidad de 1 persona/20 m² útiles que establece SI 3-2, se debe aplicar esta última.
Aclaración
– Entonces, la mera existencia de un salón de uso múltiple de 20m² (cualquier «residencial público», por pequeño que sea, lo tendrá), eliminaría la excepción de las 20 plazas, lo cual deja a efectos prácticos sin contenido dicha aclaración.
– Asimismo, en mi opinión, la advertencia de «20 plazas de alojamiento» por sí misma se está refiriendo a otro cálculo diferente al de la tabla 2.1, o de lo contrario directamente aludiría dicha tabla y no al número de «plazas de alojamiento».
Ante todo, he leído esta interpretación [389] y así lo justifiqué en mi proyecto.

Parece lógico que si habla de «plazas de alojamiento» no se aplique la tabla de densidades sino el número real de plazas de alojamiento (valga la redundancia).
Respuesta
Asignar a un establecimiento de uso Residencial Público una ocupación total menor que la que resultaría de aplicar la densidad de ocupación que establece SI 3-1 pero que esté controlada por otra reglamentación de obligado cumplimiento y que conforme a esta no se pueda aumentar, es una alternativa válida conforme al DB SI.
En cambio, asignar dicha ocupación menor como resultado de una libre decisión que en un momento dado se pueda modificar al alza también libremente, incumpliría el DB SI.
Al margen de lo anterior, un “salón de uso múltiple” de un uso residencial público pequeño nunca tendría ocupación propia, sino que sería algo parecido a una sala de estar cuya ocupación sería alternativa a la de las unidades de alojamiento y por los mismos ocupantes que estas, por lo que nunca dejaría sin efectos prácticos la posibilidad de que el número de plazas no exceda de 20.
