[510] Ventana a rellano de escalera especialmente protegida en uso hospitalario

Efectúo la siguiente consulta sobre el DB-SI2 Propagación exterior.

Para los casos de escaleras abiertas al exterior, que sirvan como núcleos de evacuación descendentes situadas en el extremo de un ala de planta de habitaciones geriátricas (uso hospitalario), que disponen de un trazado constituido por el ámbito de la escalera propiamente dicha y por la meseta de espera, dispuesta a modo de “galería o balcón” exterior ; y a los efectos de cumplir con lo estipulado en el DB-SI sobre limitación del riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada, y que no tratándose de una situación de riesgo entre “dos sectores de incendios”, ni entre “una zona de riesgo especialmente alto”, ni tampoco hacia una “escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas”, sino de otras zonas hacia una escalera abierta al exterior, que tiene la consideración de “escalera especialmente protegida”, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Es admisible la existencia o apertura de una ventana en fachada, que abra frontalmente al recinto de espera de la meseta de dicha escalera exterior? (se adjunta croquis indicativo) ¿Qué condiciones de protección le serian de aplicación a la ventana a tenor del DB-SI2?

Respuesta
Un elemento que separa una escalera especialmente protegida del edificio debe ser EI 120 y no puede contener ventanas que den al ámbito protegido de la escalera. La puerta de salida a la escalera a través de dicho elemento separador, si es única por carecer la escalera de vestíbulo de independencia al ser abierta al exterior, debe ser EI260-C5.

El hecho de que, en un uso asimilable a hospitalario (p. ej. un geriátrico) el rellano de la escalera en cuestión sea zona de espera de ocupantes, no cambia nada de lo anterior, sino que, al contrario, lo hace aún más exigible si cabe.

Scroll al inicio