Según el apdo. III.3 del DB SI, para el uso guardería o escuela infantil se deben aplicar los requisitos propios de las zonas de hospitalización de manera flexible.
Por otra parte y de acuerdo con la definición de salida de planta, en zonas de hospitalización, puede considerarse como tal la puerta de acceso a una escalera protegida, siempre que esta presente una superficie en el rellano de la planta de 0,70 m²/ocupante.
La consulta es la siguiente: ¿en qué medida cabe aplicar flexibilidad en la exigencia de dicha superficie al rellano de una escalera protegida de una guardería para poder considerarse su acceso como salida de planta? ¿cuál podría ser la superficie exigible en el caso de las guarderías? ¿0,20 m²/niño? ¿0,25?
Parece que el ratio de 0,70 m²/persona de superficie libre está pensado para refugiar a personas hospitalizadas que no se valgan por si mismas y que se evacuen en sillas de ruedas. Si es así, tiene sentido que el ratio sea menor en una escalera protegida situada en una guardería o en una escuela infantil, puesto que la superficie que ocuparían los niños a evacuar es considerablemente inferior.
Respuesta
Efectivamente, dicha superficie debe servir como refugio a los niños de la guardería mientras se procede a su evacuación por los elementos considerados en el punto 2 de la definición de «salida de planta».
Teniendo esto en cuenta, debe considerarse cada caso concreto y tener en cuenta las estrategias de evacuación a aplicar, ya que se pueden dar situaciones diferentes y depende mucho de la edad de los niños y de si la evacuación va a ser por una escalera o un pasillo protegido, ambos elementos contemplados en dicho punto 2:
– niños que sí saben bajar escaleras (en el caso de que se trate de una escalera),
– niños que aunque puedan andar por sí solos no saben bajar escaleras pero sí esperan de pie,
– presencia de cuidadores o personal disponible (el número varía en función de la edad de los niños),
– bebés que se evacúan en sus propias cunas, o agrupando varios en cada cuna,
– …
En cualquier caso, el ratio de m²/persona nunca debe ser inferior a 0,25 m²/persona, que es el más estricto considerado con carácter general en el DB SI.