Soy presidente de una comunidad de propietarios en la que nos ha surgido una duda de interpretación sobre el Código Técnico de Edificación. No sé si nos la podéis resolver. Hemos visto que no está recogida en ninguno de los documentos aclaratorios de la interpretación de dicho CTE que están publicados en el Ministerio.
La duda es la siguiente:
– Tenemos la duda de si el CTE permite la instalación de cerraduras en las puertas de acceso a las zonas de trasteros del edificio. Las puertas separan el pasillo de trasteros del portal (no dan al exterior) y son la única puerta de acceso a la zona de trasteros (la zona de trasteros no es zona de paso a ninguna otra zona). El CTE menciona en su punto SI 3-6 lo siguiente:
6 Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Da la impresión de que dicho párrafo no es aplicable a una puerta de acceso a zona de trasteros porque:
– No es puerta de evacuación de planta.
– No es puerta de evacuación de edificio.
– No está prevista para la evacuación de más de 50 personas. De hecho, el anejo SI A define los trasteros como zonas de ocupación nula.
A la vista de esto, ¿me podríais confirmar si es legal instalar cerraduras en las puertas que separan las zonas de trasteros del portal?
Respuesta
Le confirmamos que su interpretación es conforme con el CTE DB SI.