Los Servicios Técnicos de Arquitectura de mi municipio, hemos tenido conocimiento de la intención del Ministerio de Fomento, de tramitar una Orden Ministerial para la modificación de determinados parámetros del CTE. Al parecer, entre otros temas, afectaría a las determinaciones del DB SI: Seguridad en caso de Incendio, Sección SI.5: Intervención de los bomberos, art. 1.2 Entorno de los edificios, apartado 6 que actualmente es del tenor literal siguiente:
«En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:
a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja;
b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.1;
c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apartado.»
Consideramos que la expresión «zona edificada» se puede referir, exclusivamente, a volúmenes cerrados susceptibles de crear una carga de fuego. En base a ello, entendemos que en la franja de 25 m., no ocupada por el camino perimetral de 5 m., se podrían posicionar elementos de la urbanización o instalaciones deportivas abiertas.
Es por ello que estamos interesados en conocer la nueva propuesta de redacción del citado art. 1.2
Respuesta
La Orden Ministerial de modificación y actualización de los DB del CTE que se está tramitando lo que hace no es modificar sino suprimir el punto 6 del artículo SI 5-1.2, debido a los problemas que su aplicación está causando en el ámbito urbanístico, afectando incluso a temas edificabilidad, desde un instrumento reglamentario sin competencia para ello, como es el CTE, cuyo ámbito de aplicación es, como es sabido, las obras de edificación.
No obstante y en la medida en que se opte por seguir aplicando dicha condición dado que sigue vigente, consideramos que las instalaciones deportivas abiertas y los elementos de acondicionamiento urbano no están afectados por la misma, siempre que no presenten riesgo de inicio de incendio.