En un edificio exento que disponga de una planta baja porticada destinada a aparcamiento y entendiendo este como aparcamiento abierto ¿el límite del sector del aparcamiento se debe considerar únicamente la planta baja porticada o se debe considerar que está incluido el sector también todo el perímetro exterior del límite de la parcela en el que no existe aparcamiento ni circulación de vehículos pero este no tiene cerramiento ni diferenciación con respecto al aparcamiento abierto? En el caso en que se considere independiente del sector del aparcamiento abierto ¿se puede considerar este espacio como exterior al aire libre y por lo tanto su recorrido por el hasta espacio exterior seguro sea inferior a 50 m?
Respuesta
Tal como se desprende de la definición de Uso Aparcamiento (Anexo SI-A) una zona de aparcamiento situada en el espacio exterior del entorno de un edificio y dentro de su parcela no se considera parte del sector de incendio de uso aparcamiento que pueda existir bajo el edificio. Si dicha zona no se puede considerar espacio exterior seguro las salidas a ella tampoco se pueden considerar “salidas de edificio”, salvo en el caso de que se cumpla lo que se establece en la definición de estas.
