De cara a la aplicación del CTE ¿los locales de reuniones de chavales, peñas etc que se juntan en los bajos de los edificios son considerados como locales que tienen uso de pública concurrencia? Cada vez hay más locales de estos en las ciudades donde se juntan un grupo de chavales en régimen de alquiler y se juntan para jugar, a veces beber alcohol etc. De cara a una regulación me gustaría tener claro si les aplicamos las condiciones de locales de pública concurrencia en la redacción de una ordenanza a efecto.
Respuesta
En efecto, se deben considerar uso Pública Concurrencia.
