Se trata de la utilización en estudios de grabación o cualquier uso industrial, en el que se clasifica con nivel de riesgo (sea bajo o no), de la evacuación de las zonas anexas de los mismos, cabinas de grabación, mesas de mezclas audiovisuales….
Se expone:
Uso aplicable a un plató para grabación
En un plató para grabación con posible presencia de público, lo más adecuado es aplicar el RSCIEI a las zonas de producción no accesibles al público y, de forma similar a lo establecido para las zonas de almacenamiento de establecimientos comerciales en los que esté prevista la presencia de público, aplicar las condiciones más severas derivadas del CTE y del RSCIEI a las zonas destinadas tanto a producción como a presencia de público.
En cuanto a la aplicación sobre los requisitos, se aplicarán los diferentes máximos exigibles, en cuanto a la dotación, anchos de evacuación, sectorización….
En cuanto a la utilización del plato para realizar la evacuación y haciendo referencia a la definición del CTE, de recorrido de evacuación:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2. Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia.”
Consulta:
¿Para considerar local de riesgo, se debe entender que al ser industrial y aplicar el RSCIEI, es un local de riesgo especial (por que todos los locales industriales tiene consideración de Nivel de riesgo), o se debe calcular el Nivel de riesgo intrínseco según a algún tipo para la tabla SI-1-2? ¿A que uso se asimilaría? ¿Es valido el calculo de carga de fuego según el RSCIEI?
Respuesta
El comentario que se cita plantea serios problemas de aplicación a estudios cinematográficos o de televisión y resulta de una severidad excesiva, como lo demuestra la consulta que ahora se plantea. Por ello, en la próxima actualización (diciembre 2014) se modificará sustancialmente:
– Asignando a dichos establecimientos el uso administrativo, sin perjuicio de que las zonas con presencia (o paso) de público en número apreciable (p. ej. más de 100 personas) se deban considerar de pública concurrencia.
– Limitando la aplicación del RSCIEI, como en cualquier otro edificio o establecimiento, a los almacenamientos cuya carga de fuego total, ponderada y corregida, calculada según el Anexo 1 del RSCIEI exceda de 3x10exp6 MJ.
El resto de los almacenes quedan sujetos a su consideración, en su caso, como locales de riesgo especial y a las condiciones que se establecen para estos en SI 1-2