[441] Locales que albergan contadores de gas

La norma UNE 60670-5:2005 regula los recintos destinados a la instalación de contadores de gas en instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.

En el caso de edificios preexistentes la norma permite, con autorización expresa de la empresa distribuidora, la ubicación del local o recinto de contadores en el interior del edificio, vivienda o local (punto 4.2). Sin embargo, la citada norma no establece condiciones de resistencia al fuego (EI) para este tipo de locales.

Mi pregunta es:

¿Dado que la norma no establece condiciones de resistencia al fuego (EI), a tenor de lo indicado en el punto 2.2 del DB SI 1, el local no precisaría ser locales de riesgo?

Respuesta
Ni el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, a través de la norma UNE 60670-5, ni el CTE DB SI en su artículo SI 1-2 exigen resistencia al fuego a las paredes de los recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

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