[429] Huecos en la definición de atrio

Quisiera plantear una duda sobre la definición de atrio:

Se incluye en el término de ventana que establece la definición de atrio cualquier elemento acristalado que comunique las plantas o sólo aquéllos que sean practicables?

Y en el caso que así sea, que características mínimas se le debería exigir al elemento acristalado fijo (grado E, EW mínimo) para evitar su consideración de comunicación?

Es decir, en un caso general: En un espacio diáfano de dos plantas y evacuación de más de 500 personas en el que no existe comunicación directa entre las plantas (no hay huecos) pero el cierre existente entre ambas es acristalado (no practicable: tipo muro cortina), se requiere un sistema de control de humos de incendio?

Respuesta
1. Dado que la definición de atrio del DB SI incluye los huecos abiertos sin ningún cerramiento, obviamente cuando cita las ventanas (elementos acristalados) hay que entender que se refiere tanto a las practicables como a las no practicables. Con mayor motivo, en el caso de los elementos no practicables, se refiere tanto a los resistentes al fuego como a los que no lo son.

2. Cuando los elementos acristalados que delimitan las plantas superiores del atrio sean no practicables y al menos E30, la ocupación de dichas plantas puede no computarse a efectos de la exigencia de dotar al conjunto del atrio de un sistema de control de humos.

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