Tengo una duda con respecto a una de las condiciones que debe cumplir una ESCALERA PROTEGIDA, las cuales se definen en el Anejo SI A.
En la definición de Escalera Protegida, uno de las condiciones que se indica es:
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Mi pregunta es sobre lo que marco en amarillo. No entiendo bien cuál es la idea cuando se indica que el acceso tiene que hacerse desde espacios sin ocupación propia.
Porque, yo puedo tener directamente accesible desde la zona de venta de una tienda la puerta EI de una escalera protegida. Yo siempre entendí que sí, pero releyendo este apartado me hace dudar lo que se indica de “sin ocupación propia”. En la zona de venta por supuesto vamos a tener ocupación, pero tampoco veo claro cómo se debería hacer entonces este acceso a la escalera.
Respuesta
Espacios sin ocupación propia son aquellos que solo son para circulación, en términos prácticos los pasillos, dado que los vestíbulos generales sí tienen ocupación propia asignada en la tabla 2.1 de SI 3-2.
Esto supone que entre una superficie abierta con ocupación propia (p. ej. comercial, oficina, pública concurrencia, etc.) y una escalera protegida hay que interponer un recinto de circulación sin ocupación propia.
