[411] Obligatoriedad de extintores en edificio de viviendas de 1983

Somos administradores de una comunidad contruida en el año 1983 y actualmente la empresa que lleva los sistemas antiincendios en la comunidad indican que es obligatoria la instalación de extintores en cada planta del edificio.

Por las normativas antiincendios que hemos consultado no conseguimos tener la certeza de si dicha instalación de un extintor por planta es obligatorio o no.

Les ruego nos aclaren si debemos o no instalar la dotación que propone el industrial.

Respuesta
La reglamentación de protección contra incendios aplicable a un edificio de viviendas construido en 1983 era la Norma Básica NBE-CPI/82, la cual establecía en su Anexo A1 la recomendación de instalar extintores en cada planta, en zonas comunes. La reglamentación posterior, incluida la actualmente vigente (CTE DB-SI) exige dicha instalación, pero dicha exigencia no se aplica retroactivamente a los edificios existentes, salvo que se hagan en ellos obras que obliguen a dicha aplicación.

No obstante lo anterior y al margen de lo que establezca la ley, no es razonable carecer de extintores en las zonas comunes de los edificios de viviendas.

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