El motivo de la consulta es determinar las características de las escaleras de uso restringido que se utilizan para evacuación.
Es el caso de escaleras de viviendas unifamiliares, y en concreto en el caso de viviendas adosadas, en las que cada vivienda comunica con sus plazas de aparcamiento.
Según las consultas anteriores, la puerta de acceso desde estas plazas a las viviendas, se puede considerar como salida de planta válida para el usuario de la plaza, siempre que la plaza no esté separada de la zona común de circulación.
En ese caso, una escalera de uso restringido se convierte también en escalera de evacuación.
En ese caso los condiciones de ancho mínimo de 80 cm y la posibilidad de la existencia de mesetas partidas a 45º están admitidas? Además los usuarios de la escalera son habituales y por lo tanto conocedores del trazado de la misma.
Respuesta
Las condiciones de las escaleras que comunican cada plaza de un aparcamiento colectivo de un conjunto de viviendas adosadas con la vivienda respectiva están detalladas en el comentario “Plazas de aparcamiento que comunican con sus correspondientes viviendas” que acompaña a SI 3-3, tabla 3.1. Dado que dichas escaleras son de uso restringido conforme a la definición de las mismas, nada impide que, aunque sea escaleras de evacuación, se ajusten a las condiciones que se establecen para las escaleras de uso restringido en SUA 1-4.1.
La anchura mínima de una escalera es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1 en general, así como en SUA 1-4.1, es decir al menos 0,80 m, cuando sea de uso restringido, aunque sea de evacuación.
