La consulta es sobre el CTE SUA1 art.2
Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes: a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm.
¿Existe alguna regulación sobre discontinuidad en pavimento en zonas de uso restringido? ¿Cual sería el resalto máximo aceptable en el mamperlán de una escalera interior de una vivienda unifamiliar?
Respuesta
En este momento el DB SUA no establece condiciones respecto al resalto en juntas de pavimentos en zonas de uso restringido. Sin embargo, la buena práctica aconseja seguir las condiciones establecidas para el uso general.
