Mi consulta hace referencia a si un mirador (acristalamiento superpuesto a un hueco de fachada menor sin carpintería interior) con un vuelo menor a 75 cm. y situado en una vivienda que dista más de 50 cm. del hueco de ventana de otra vivienda situada en otro sector de incendios, debe considerarse a 180º o a 90º a efectos de “propagación horizontal por fachada” y por tanto tener que separarse 50 cm. o 200 cm. según la consideración.
En concreto quisiera saber si un mirador, como cuerpo volado que es, está incluido dentro del comentario “Separación respecto de terrazas, tendederos, galerías, etc” del DB-SI 2, 1. Entiendo que la carga de fuego a acumular en el mismo (salón o dormitorio de una vivienda) no sea peligrosa. En definitiva si el mirador acristalado se incluye dentro del “etc” de este comentario.
Respuesta
Esta misma cuestión fue planteada por esta Dirección General a la Comisión Técnica CTE-SI en 2007, con la propuesta de que para la medición de las separaciones que se establecen en SI 2-1 en el caso de cuerpos volados cerrados, miradores, etc. se tomase como referencia el hueco existente en el plano de la fachada, en lugar del cerramiento acristalado exterior del cuerpo volado cerrado o mirador.
Tras un largo debate y una amplia controversia no se llegó a un grado suficiente de acuerdo sobre dicha propuesta, por lo que esta Dirección General respondió a la consulta recibida entonces en los mismos términos que lo hace ahora, es decir, concluyendo que las distancias según SI 2-1 se deben aplicar sin hacer ninguna excepción para el caso de cuerpos volados cerrados, miradores, etc.