En el Anejo SI A “Terminología”, del CTE DB SI, en la definición de Escalera Protegida y Criterios de Interpretación del Ministerio de Fomento, se indica que:
– Se trata de un recinto compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120
– En el recinto de la escalera protegida pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones siempre que estas sean EI 60
En el recinto de una escalera protegida, en el de una escalera especialmente protegida o en un vestíbulo de independencia, así como en un sector de riesgo mínimo, se puede instalar un armario de centralización de contadores de electricidad siempre que esté separado de dichas zonas con elementos EI 120 y registros EI 60.
La consulta es la siguiente:
En el recinto de una escalera protegida, en concreto escalera de evacuación de un aparcamiento, ¿puede ubicarse un cuadro eléctrico con potencia instalada < 100 kW sin que presente registro EI 60 ni se encuentre separado con elementos E1 120, dado que no se considera un local de riesgo especial?
Respuesta
El riesgo de un cuadro eléctrico de la potencia indicada (< 100 kW) es asimilable a el de un armario de contadores de electricidad (máximo 16 contadores) por lo que debe cumplir las mismas condiciones que estos.