De la lectura del SUA8 1.2 me queda la duda de si, en el caso de gasolineras, donde el riesgo frente a incendio es elevado por las substancias almacenadas, la instalación o no del pararrayos depende del cálculo o bien es obligatoria su instalación con las condiciones que establezcan los referidos cálculos.
Respuesta
Tal y como viene expresado en el párrafo 2 del apartado 1 Procedimiento de verificación, de la sección SUA8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo, “los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2.”
Dado que las gasolineras entran dentro de dicha categoría, es obligatoria la instalación el ellas de un sistema de protección de nivel 1.
