La consulta está relacionada con la dotación de un servicio higiénico accesible en un local de 42m².
El local está acondicionado pero nunca tuvo licencia, el uso al que se destinará el local es un uso comercial (despacho de pan), tal y como se especifica en las aclaraciones del SUA, se considera un local pequeño, siendo esto así, se pueden plantear soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable.
Por un lado me gustaría que me aclaraseis si considerándose un local pequeño, puedo cumplir lo especificado en la normativa autonómica de accesibilidad de Galicia, en la cual se considera que para este uso no se necesita un aseo practicable, solo el acceso, el cual cumpliría lo especificado en el DB SUA.
Por otro lado, me gustaría saber si el CTE define para locales comerciales de este tipo el uso privativo de los aseos. Los técnicos del ayuntamiento consideran que el aseo tiene que ser accesible y de uso público ya que no existe normativa que aclare que el uso del aseo sea privado, siendo esto así, todos los locales comerciales (floristerías, tiendas de ropa, librerías…) tendrían que tener aseos de uso público y accesibles.
Respuesta
1. No corresponde a esta Dirección General interpretar reglamentación de otras administraciones, en este caso, qué se entiende por establecimiento pequeño a efectos de aplicar la normativa autonómica de Galicia en cuanto a la exigencia de aseo accesible.
2. El DB SUA no exige aseos, ni privativos, ni públicos. Conforme a SUA 9-1.2.6, cuando otra reglamentación los exija, de uno o de otro tipo, deberá cumplirse la dotación de aseos accesibles que establece dicho artículo, el cual está previsto modificar según lo siguiente en una revisión del CTE en fase de tramitación: