1. CAMBIO DE USO
Consideraciones
– Dentro de un complejo hospitalario formado por varios edificios, cuyo uso general es “USO HOSPITALARIO”, en el edificio dedicado a Consultas Externas, que consta de cinco plantas, dos de ellas destinadas a aparcamiento, se reforman las mismas convirtiéndolas en Consultas.
– Este edificio de Consultas, destinado a Asistencia Sanitaria de carácter ambulatorio, debe cumplir las condiciones correspondientes a “USO ADMINISTRATIVO “(Ver Anejo SI. A terminología definición uso hospitalario)
– Según la definición de “USO APARCAMIENTO”, este puede ser un uso accesorio del principal del edificio (Ver Anejo SI.A terminología definición uso aparcamiento)
Por tanto, al reformar las dos plantas de aparcamiento a consultas, de carácter ambulatorio, como las otras tres plantas restantes de este edificio, tendrán todas consideración de “USO ADMINISTRATIVO”, como corresponde al edificio de consultas, sin modificar el uso general del complejo, que sigue siendo uso hospitalario.
Pregunta
¿La reforma de aparcamiento a consultas se considera “CAMBIO DE USO”?
2. ESCALERAS
Consideraciones
Siguiendo con el caso anterior:
– Una escalera existente que no se usa en ningún caso como recorrido de evacuación.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?.
Consideraciones
Una escalera existente, que sirve de evacuación, tanto ascendente como descendente, ha sufrido cambios de ocupación en su tramo de evacuación ascendente, no así en el descendente. Teniendo en cuenta que:
– El ancho actual absorbe con amplitud la evacuación resultante de la reforma.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?
Respuesta
1. La conversión de dos plantas de aparcamiento en consultas de carácter ambulatorio tiene la consideración de “cambio de uso”, a los efectos previstos en el CTE.
2. Que una escalera no esté prevista para evacuación no le exime de cumplir las condiciones que le sean aplicables del DB SUA. En cuanto a la hipótesis de que no esté prevista para evacuación, ver comentario publicado:

