La consulta está relacionada con un edificio que se acaba de construir. El uso del edificio será albergar una plaza de abastos. En el propio edificio prestará servicio un espacio como cafetería/restaurante.
La cuestión es que la cafetería/restaurante tiene dos plantas y la comunicación vertical únicamente se puede realizar por una pequeña escalera de caracol, una vez en la planta primera tenemos un acceso a una zona de terraza que se realiza a través de 5 escalones.
Desde nuestro punto de vista de entidad representativa de la discapacidad física entendemos que esta escalera es una barrera que nos impide acceder en igualdad de condiciones al uso del espacio, sin embargo el arquitecto municipal alega que al ser una cafetería/ restaurante y poder acceder a la planta baja que es adecuado.
Respuesta
Según lo establecido en el apartado SUA9-1.1.2 punto 2 y el comentario a dicho apartado «accesibilidad a establecimientos», cualquier planta de un establecimiento distinta de la de acceso de más de 200 m² de superficie útil, o de más de 100 m² de superficie útil cuando sean zonas de uso público, lo que en este caso incluye una terraza prevista para uso público, debe estar comunicada con la planta de acceso del establecimiento, siendo esta siempre accesible desde la vía pública.
