El caso para el que nos gustaría aclaración es el siguiente:
En un edificio protegido como Bien de Interés Cultural se pretende implantar un uso de concurrencia de público. El proyecto dispone como salida de planta una escalera no protegida, justificando que el hueco del forjado que la configura no excede en planta de 1,30 m², como establece el propio CTE.
El problema es que la planta considerada y las inferiores también están comunicadas con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, que son:
– El hueco del ascensor (entendemos que sería salvable si su puerta es resistente al fuego conforme a la norma).
– Los patios interiores: tiene el principal (con sus arcadas del s.XVIII) y al menos uno más de dimensiones considerables, ambos con sus huecos dando al mismo (se adjuntan fotografías y plano de la última planta).
La duda es: ¿Deben considerarse estos huecos como tales?
Respuesta
En cuanto a los ascensores, ver comentario publicado [312]:
En cuanto a los patios, no se consideran “huecos” a efectos de la definición de “salida de planta”, sino espacio exterior.