[312] Barrido de puertas de ascensor

Según el punto 1 del apartado 1.2 del DB-SUA, Sección SUA2, indica que “Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula (definida en el Anejo SI A del DB SI) situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (…)”.

Según el Anejo SI A del DB SI, indica que una Zona de ocupación nula es la “zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc.”

La pregunta es la siguiente:

¿Un ascensor de un bloque de viviendas se considera una zona de ocupación nula, ya que la presencia de personas en este espacio es ocasional y transitoria?

¿En este caso, un ascensor con puertas de piso abatibles, podrían invadir el rellano de las escaleras comunes del edificio, ya que su abertura se considera que es ocasional?

En caso de que un ascensor no se considerase una zona de ocupación nula a efectos de invadir el rellano de escaleras, ¿Se podrían mantener estas puertas abatibles aportando una medida alternativa mediante luces o sonidos que alerten de la apertura de la puerta?

Respuesta
Los ascensores no se consideran “zonas” o “recintos” a efectos de aplicación del punto 1 de SUA 2-1.2, por lo que sus puertas no precisan cumplir lo que se establece en dicho punto.

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