Somos una ingeniería de legalizaciones de actividades y obras en Barcelona, y en la elaboración de un proyecto nos ha surgido la siguiente duda interpretativa sobre la evacuación de un establecimiento a través de otro.
En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro con distinto titular de actividad. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación.
Lo anterior no impide que ambos establecimientos puedan estar comunicados mediante una puerta cuya resistencia al fuego sea al menos la mitad de lo requerido al elemento separador de ambos establecimientos.
De la lectura de la definición anterior, se puede interpretar que: ¿un establecimiento puede evacuar a través de otro, siempre y cuando los establecimientos :
– Sean del mismo titular.
– Sean del mismo propietario
– Formen sector de incendio independientes
– Exista servidumbre de paso registrada?
Respuesta
El comentario aludido lo que pretende decir es que en ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro.
El añadido “…con distinto titular de actividad” quizás confunde más que aclara y en realidad debería decir “…con distinta titularidad” o mejor “… con titularidad diferenciada”, de acuerdo con la definición de establecimiento. En cualquier caso, para evitar confusiones, en la próxima actualización revisaremos el comentario dejándole en los términos, más escuetos, de la primera frase de esta respuesta.