Según el DB SUA, en el apartado 2, Sección SUA 1, en su última aclaración a este punto referida a los «Desniveles menores de 5 cms. en accesos accesibles» [034], entiendo que se refiere a que en un itinerario accesible no se puede establecer esa pendiente del 25% para salvar un desnivel menor de 5 cms., teniéndonos que remitir a realizar una rampa con pendiente máxima del 10%.
En el comentario siguiente, sin embargo, se apunta a que se podría aplicar esa pte. del 25% en los accesos a los edificios, establecimientos….. ¿acaso el acceso no forma parte del itinerario accesible? y si es así, ¿no deberíamos en todos los casos establecer como máximo esa pendiente del 10%, para las entradas a todos los establecimientos, zaguanes, etc.?
A raíz de todo esto, si esa pte. del 25% es posible en las entradas, ¿Después de ella, se puede continuar el pavimento con una rampa del 10% ?
Respuesta
La admisión ocasional de pendientes de hasta el 25% para salvar desniveles inferiores a 5 cm se permite únicamente en accesos a edificios o establecimientos, así como en accesos a terrazas en viviendas para usuarios en silla de ruedas, ya que con esto, como se apunta en el comentario, se puede limitar la entrada de lluvia en la edificación limitando resbalones y caídas.
Si el desnivel supera los 5 cm y por ello requiere de otra rampa a continuación no podría aplicarse lo dispuesto anteriormente. En todo caso cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del punto 4.3.3 Mesetas de la Sección 1 del DB SUA: “Las mesetas dispuestas entre dos tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo”, por tanto no es admisible “continuar el pavimento” tras la rampa del 25% con otra rampa a no ser que se disponga entre ambos tramos la correspondiente meseta.