Le traslado una pregunta referente a CPI96
La Norma CPI96 considera de obligado cumplimiento que las condiciones de diseño y construcción de una edificación (las que fueran, en relación a su entorno inmediato, accesos y huecos de fachada), deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios, tal y como indica el encabezamiento de su Apéndice 2.
En este caso, ¿Las recomendaciones contenidas en el mismo podrían ser consideradas patrón de referencia, no obligatorio pero si valido, para determinar el nivel de adecuación de un edificio a tal posible exigencia?
Respuesta
Estando reguladas actualmente las condiciones para la intervención de los bomberos por la Sección SI 5 del DB SI, son esas condiciones, y no las de la NBE-CPI/96 las que se deberían tomar como patrón de referencia, no obligatorio pero si valido, para determinar el nivel de adecuación de un edificio a tal posible exigencia, todo ello siempre que se trate de un edificio no obligado a cumplir dichas condiciones.
