[288] Cierre automático en registros practicables de patinillos y conductos

Nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de solicitarles una aclaración al respecto de la obligatoriedad de la instalación de cierrapuertas sobre puertas EI. Estén donde estén.

En el caso de cuartos de instalaciones, o patinillos, donde su acceso se hace mediante puerta EI, es necesaria la instalación de cierrapuertas (dispositivos de cierre controlados). Al ser espacios de ocupación nula, o incluso patinillos registrables, ambos con acceso restringido, entendíamos que no se requiere de dicho dispositivo si bien nos han planteado dicha duda.

Respuesta
Toda puerta de paso a un local de instalaciones que deba ser resistente al fuego debe tener sistema de cierre automático y clasificación C5. En cambio, dicho sistema no es exigible a los registros resistentes al fuego de patinillos y conductos de instalaciones, incluso cuando se trate de registros que permitan el acceso de personal de mantenimiento al patinillo o conducto, ya que dificultaría los trabajos de dicho personal y con toda probabilidad permanecería desactivado durante los mismos.

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