Tengo una vivienda unifamiliar en un pueblo de la provincia de Teruel, estoy preparando el expediente de actividad para que sea una vivienda de turismo rural de alojamiento no compartido, será de alquiler integro cada vez que se alquile.
La vivienda está en buenas condiciones, por lo que no se van a realizar obras. Va a pasar de ser una vivienda unifamiliar a vivienda de turismo rural, las preguntas que me surgen a la hora de realizar la actividad son:
Se puede considerar que va a ver un cambio de «uso característico».
¿Tendría que aplicar el Código Técnico?
Si es una vivienda unifamiliar y se va a destinar a un uso turístico, «se debe considerar como de uso Residencial Público a los efectos de aplicar el Documento Básico SUA. Y si esta pregunta la contestación fuera afirmativa, se modifica el uso característico.
Respuesta
A efectos del DB SUA, la conversión de una vivienda unifamiliar en una vivienda de turismo rural supone un cambio de su uso característico, de Residencial Vivienda a Residencial Público, y por tanto la obligatoriedad de aplicar el DB SUA en los términos que dicho DB establece para los cambios de uso. Para ello, conviene tener en cuenta el comentario que acompaña a la definición de “Uso Residencial Público”:
Conforme a dicho comentario (y a otro equivalente incorporado al DB SI) a efectos del DB SI la citada conversión no se considera un cambio del uso característico, por lo que la aplicación del DB SI puede hacerse como a una obra de reforma (si es que esta se lleva a cabo) en los términos que el DB establece para dichas obras.