[259] Materiales BROOF en cubiertas. Redacción del punto 3 de SI 2-2

La consulta se refiere a la interpretación del apartado 3, del Punto 2 “Cubiertas” del SI 2, Propagación exterior.

En el apartado referido no lo indica de manera explícita, pero imagino que la exigencia de comportamiento al fuego de los materiales de cubierta se refiere a aquellos casos en que pueda darse el fenómeno de propagación exterior, es decir, que deben existir dos sectores diferentes, o bien dos edificios distintos. ¿Es así?

Dicho de otra manera, a los materiales de cubierta de un edificio exento, formado por un único sector, no les sería de aplicación el requisito, aun cuando en el edificio haya encuentro cubierta-fachada. ¿Es cierto?

Siguiendo con el asunto, querría preguntar acerca del requisito exigible a los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, es decir, a los elementos que figuran a continuación del “así como” del articulado. ¿Para que, a estos elementos, les sea exigible el Broof t1, es preciso que cumplan además las dos condiciones que figuran al principio del texto, o alguna de ellas:
– Ocupar más del 10% de la zona de cubierta indicada
– Estar a menos de 5 m de la fachada del otro edificio (o sector);
O no?

Es decir, ¿el sentido del “así como” es que a estos elementos (claraboyas, lucernarios, ..) les es aplicable el Broof t1 en cualquier caso? ¿Incluso si no hay posibilidad de propagación exterior entre sectores o edificios?

Respuesta
1. La condición del punto 3 de SI 2-2 se aplica a “los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, [de otro sector] del mismo [edificio] o de otro edificio, cuya resistencia al fuego…”

Por tanto, en efecto, a los materiales de cubierta de un edificio exento, formado por un único sector, no les es aplicable la condición, aun cuando en el edificio haya encuentro cubierta-fachada.

2. El “así como” pretende indicar que la anterior referencia a materiales de cubierta es también aplicable, en los mismos términos, a los lucernarios, claraboyas y cualquier elemento de iluminación o ventilación situados en dichas zonas, no a los situados fuera de ellas.

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