[219] Escaleras de uso restringido. Huella en lado exterior de tramos curvos

Quisiera remitirles la siguiente consulta sobre el CTE.

Teniendo en cuenta:

1. La respuesta «[039] Huella en escalera curva de uso restringido. Justificación documental de soluciones alternativas«, donde informa de que «en la revisión de los DB del CTE que está a punto de aprobarse se suprime, para escaleras de uso restringido, la limitación a 44 cm de la huella en la parte más ancha de la escalera»;

2. Que en una promoción de viviendas unifamiliares se ha ejecutado la escalera que obra en el plano adjunto, de acuerdo con orden dictada por el proyectista y director de las obras que entiende –a su criterio en ejercicio de competencia técnica, tal y como posibilita el Art. 5.1.3.b del CTE- que mejora las prestaciones de seguridad que se obtendrían con la aplicación literal del DB;

3. Habiendo constatado que ese modelo de escalera ha sido ejecutado en otras promociones y obtenido licencia de primera ocupación estando en vigor el CTE;
Me gustaría que me respondieran respecto de su conformidad con el CTE, dado que ha de considerarse solución alternativa y el proyectista y director de las obras ha justificado, bajo su responsabilidad, suficientemente el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Respuesta
La supresión de la limitación a 44 cm de la huella en el lado exterior de los tramos curvos de las escaleras de uso restringido que actualmente se establece en SUA 1-4.1 punto 2, todavía no es efectiva, dado que la disposición que establece dicha modificación todavía no ha sido aprobada. Su posible aplicación anticipada queda a juicio y es responsabilidad de los agentes involucrados en cada caso en particular.

Por otra parte, se recuerda que la valoración de las soluciones alternativas conforme al artículo 5.1.3.b del CTE Parte I corresponde a la autoridad de control edificatorio.

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