La consulta es sobre si los vestuarios de una piscina pública de más de 20 m² se deben disponer de puerta EI2 45-C5 puesto que los asimilan a vestuarios de personal según lo establecido en la tabla 2.1 Locales de riesgo especial de la Sección SI 1 del DB SI.
Según he encontrado por Internet, los vestuarios de una piscina pública de más de 20 m² no se asimilarían nunca a vestuarios de personal tal como establece dicha tabla 2.1. Si fuese así, sería bueno que en la nueva versión del DB SI con comentarios se hiciera una aclaración puesto que varios técnicos de diferentes ayuntamientos están haciendo dicha asimilación.
Respuesta
No es una cuestión sujeta a interpretación ya que el DB SI es muy claro al respecto. Los técnicos que, según dices, están haciendo dicha asimilación deberían simplemente atenerse a lo que dice a lo que dice la Tabla 2.1 de SI 1-2 la cual se refiere a vestuarios de personal, no a los de otro tipo.
Se considera que el riesgo especial se da en vestuarios sin un flujo habitual de personas durante periodos prolongados de tiempo y con una carga de fuego de cierta consideración.